Estatutos de la Asociación de Amigos de la Madera Les Forgaxes |
CAPITULO I DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL Artículo 1º Con la denominación “ASOCIACIÓN DE AMIGOS DE LA MADERA LES FORGAXES” se constituye en Lugones una asociación al amparo del artículo 22 de la Constitución Española de 1978 y la Ley Orgánica 1/2002, del 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaciones, así como la demás legislación existente en materia de Asociaciones que le sea aplicable. La Asociación tiene personalidad jurídica, plena capacidad de obrar y carece de ánimo de lucro. Artículo 2º Son fines principales de la Asociación: a) Fomentar el desarrollo de la artesanía y el trabajo de la madera. b) Poner a disposición de sus socios los medios necesarios para la realización de actividades consistentes en el trabajo de la madera. c) La defensa de los valores culturales, históricos y sociales relacionados con la artesanía de la madera. La Asociación mantendrá su independencia frente a cualquiera grupo político, religioso, sindical o económico. Artículo 3º Para llevar a cabo sus fines, la Asociación podrá realizar las siguientes actuaciones: a) Celebración de actividades culturales, divulgativas o festivas. b) Organizar actividades que favorezcan la convivencia entre los asociados. c) Organización de actos públicos sobre temas o asuntos que tengan incidencia en los fines de la asociación. d) Coordinarse con otras asociaciones para el mejor cumplimiento de los fines. e) Dotarse de los medios necesarios para la realización de estas actividades. f) Recabar ayudas, subvenciones y actuaciones necesarias y posibles. Artículo 4º El domicilio principal y permanente de la Asociación radicará en c/ Leopoldo Lugones 24 de Lugones, Siero (Principado de Astuiras) Artículo 5º La Asociación ejercerá principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias Artículo 6º La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II DE LOS SOCIOS Artículo 7º Podrán ser integrantes de la Asociación todas aquellas personas con capacidad de obrar, que estando de acuerdo con los fines de la asociación manifiesten expresamente su voluntad y sean admitidos por la Junta Directiva. Artículo 8º Dentro de la Asociación podrán existir las siguientes clases de asociados: a) Fundadores, aquellas personas que participen en el acto de la constitución de la asociación. b) Numerarios, aquellas personas que ingresaron con posterioridad a la constitución de la asociación. c) Honorarios, aquellas personas o entidades que, a juicio de la Asamblea General, ayuden de modo notable al desarrollo de los fines de la asociación. Artículo 9º Los socios tienen los siguientes derechos: 1) Tomar parte en las Asamblea con voz y voto. 2) Poder elegir o ser elegidos para cargos directivos. 3) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines. 4) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. 5) Tener copia de estos Estatutos. 6) Ser informados sobre la composición de la Junta Directiva. 7) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por lo órganos de la Asociación. 8) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden a mejorar el cumplimiento de los fines de la Asociación. 9) Que se le ponga de manifiesto el estado de cuentas e ingresos y gastos de la Asociación todos los años, así como el desarrollo de su actividad. Artículo 10º Son obligaciones de los asociados: 1) Prestar cuantos servicios determinen los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno y los acuerdos de las Asambleas Generales. 2) Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos. 3) Asistir a las Asambleas Generales. 4) Satisfacer las cuotas que se establezcan. 5) Observar una buena conducta individual y cívica. 6) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y el contenido de los Estatutos. Artículo 11º Los asociados honorarios no intervendrán en la dirección de la Asociación ni en los órganos de representación de la misma, pero están facultados para asistir a las Asambleas, con voz pero sin voto. Artículo12º Los acuerdos de admisión de asociados los tomará la Junta Directiva, una vez recibida la petición escrita de la persona que desea ser admitida. Artículo 13º La condición de asociado se pierde: 1) Por voluntad propia. 2) Por falta de pago de las cuotas, en número de dos, e informado el interesado. 3) Por realización de acciones que perjudiquen gravemente a los intereses de la Asociación. 4) Por expediente disciplinario. Artículo 14º La expulsión de asociados será acordada por la Junta Directiva, previa audiencia del interesado. El acuerdo de expulsión deberá ser ratificado por la Asamblea General extraordinaria y, contra su resolución, se podrá recurrir ante la jurisdicción ordinaria. Cuando la baja se produzca por voluntad de un asociado, éste deberá realizar una petición escrita y procederá al abono propio de todas las cuotas que tenga pendientes. Artículo 15º Los asociados podrán pedir la separación temporal por escrito. La Junta Directiva podrá acordar la separación temporal de un asociado cuando se esté tramitando un expediente sancionador, o concurran causas justificadas que lo aconsejen, tales como retraso en el pago de alguna cuota o comportamientos que afecten a la buena marcha de alguno de los fines de la Asociación. El expediente sancionador se recogerá en el Reglamento de Régimen interno, pero en todo caso la resolución se podrá recurrir ante la jurisdicción ordinaria. CAPITULO III DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN Artículo 16º La dirección y administración de la Asociación serán ejercídos por el Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General. Artículo 17º El Presidente de la Asociación asume la representación legal de la misma y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, presidiendo las sesiones que celebre una y otra. El Presidente será designado por la Asamblea General entre socios que tengan por lo menos un año de antigüedad y su mando durará cuatro años. Artículo 18º La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y vocales, cargos que deberán recaer en asociados que lleven por lo menos un año en la asociación. Artículo 19º Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados, y deberán carecer de interés económico en los resultados de la actividad por si mismos o por persona interpuesta. Los cargos serán elegidos por la Asamblea General y tendrán una duración de cuatro años desde su toma de posesión, aunque pueden ser objeto de reelección indefinidamente. Los cargos electos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Artículo 20º Es función de la Junta Directiva programar y dirigir las actividades asociativas y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación, someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior. Asimismo procederá a convocar y fijar la fecha de la Asamblea Genera, fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se aprueben, designar las Comisiones de trabajo o secciones que se estimen oportunas para el buen funcionamiento de la Asociación, dictar normas anteriores de organización y ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea General. Le corresponderán también todas aquellas otras actividades que le sean transferidas por la Asamblea. Artículo 21º La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente o Vicepresidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el Presidente y, en su ausencia por el Vicepresidente o Secretario, por este orden, y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad. Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos deberán ser adoptados por la mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria la concurrencia, por lo menos, de cuatro de sus miembros. En caso de empate decidirá el voto del Presidente. El Secretario o, en su defecto, el Vicepresidente levantará acta de las sesiones, que se transcribirá al Libro de Actas. Artículo 22º Los miembros de la Junta Directiva presidirán las comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades, o de recabar de las mismas informaciones necesarias. Formarán parte, además, de dichas comisiones el número de vocales que acuerde la Junta Directiva, a propuesta de sus respectivos presidentes. Artículo 23º La Asamblea General de asociados y asociadas es el órgano de expresión de la voluntad de la Asociación y estará formada por todos los integrantes de la misma. El Presidente y el Secretario de la Asamblea serán los mismos que los de la Junta Directiva. Artículo 24º La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario como mínimo una vez al año, y con carácter extraordinario cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva, o lo soliciten el 15% de los socios. En este último caso se realizará por medio de escrito dirigido al Presidente, autorizado con las firmas de los solicitantes, en el que se exponga el motivo de la convocatoria y la orden del día. Artículo 25º La Asamblea General ordinaria se reunirá necesariamente dentro de los tres primeros meses de cada año. Tanto la Asamblea ordinaria como la extraordinaria serán convocadas con diez días de antelación por el Presidente de la Junta Directiva. Artículo 26º Serán competencias de la Asamblea General ordinaria: 1. Aprobar el acta de la reunión anterior. 2. Aprobar el plan de actividades. 3. Examinar y aprobar la memoria de las actividades. 4. Examinar y aprobar las cuentas y balances del ejercicio anterior. 5. Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos. Artículo 27º Serán competencias de la Asamblea General extraordinaria: 1. Elegir los integrantes de la Junta Directiva. 2. Modificar los Estatutos de la Asociación. 3. Autorizar la cesión, gravamen o hipoteca de bienes sociales. 4. Ratificar la expulsión de asociados a propuesta de la Junta Directiva. 5. Acordar la disolución de la Asociación. 6. Las que siendo de competencia de la Asamblea ordinaria, por razones de urgencia o necesidad, no puedan esperar su convocatoria, sin grave perjuicio para la Asociación. Artículo 28º Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran la mitad de los asociados con derecho de voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho de voto. Artículo 29º Los acuerdos adoptados deberán serlo por el voto afirmativo de la mayoría simple de los asistentes o representados, excepto los relativos a los apartados 2 a 5 del artículo 27, que requerirá mayoría de dos tercios. A continuación se llevarán los acuerdos al libro de Actas y firmará el Presidente o el Secretario de la Asamblea. El acta deberá ser leída en la siguiente sesión celebrada por la Asamblea General y aprobada por mayoría. Artículo 30º Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los asociados, incluso a los no asistentes. Las sesiones se abrirán cuando así lo determine el Presidente. Seguidamente se procederá por parte del Secretario a la lectura del acta de la Asamblea anterior, que deberá ser aprobada. Posteriormente el Secretario procederá a exponer la orden del día. Cada punto será informado por el miembro de la Junta Directiva que le corresponda, procediéndose a la aprobación en los términos contenidos en estos Estatutos, según la materia de que se trate. Una vez rematados todos los asuntos de la orden del día se procederá, si la presidencia lo considera oportuno o lo solicitan un 50% de los asociados inscritos en el libro de miembros, a hacer un turno de ruegos y preguntas y adopción de acuerdos, concluido lo cual se levantará la sesión por parte del Presidente. Artículo 31º Los acuerdos que vayan contra estos Estatutos o infrinjan los fines de la Asociación podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea General. A partir de la resolución del recurso de reposición, quedará expedita la vía para recurrir ante la jurisdicción ordinaria. Artículo 32º El Presidente de la Junta tendrá, además de las facultades consignadas en el artículo 17º, las siguientes atribuciones: a) Presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad, en caso de empate. b) Proponer el plan de actividades de la asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas. c) Ordenar los pagos acordados válidamente. d) Representar a la Asociación ante cualquier organismo público o privado. e) Firmar las actas, certificados, pagos y otros documentos de la Asociación junto con el Secretario o miembro de la Junta Directiva a quien le corresponda la elaboración del documento que se trate. El Presidente será asistido en sus funciones por un Vicepresidente, que, además, le sustituirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Artículo 33º El Secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, llevará el fichero y el libro de registro de asociados y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la entidad. Le corresponde asimismo notificar las convocatorias y custodiar las actas y expedir certificaciones de las mismas con el visto bueno del Presidente. Al Secretario le corresponde también llevar el inventario de los bienes de la Asociación en un libro establecido al efecto. Artículo 34º El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente, dirigirá la contabilidad de la Asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos asociativos, participando en todas las operaciones de orden económico. Artículo 35º Los vocales en el número que determine la Asamblea General, tendrán las siguientes atribuciones: 1. Realizar programas y propuestas en su área de actuación. 2. Desempeñar los trabajos que les sean encomendados por la Junta Directiva. CAPÍTULO IV RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 36º La Asociación en el momento de iniciar sus actividades dispone de un patrimonio de cincuenta euros.El ejercicio asociativo y económico será anual y el cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. Artículo 37º La Asociación funcionará en régimen de presupuesto anual. El borrador de presupuesto será elaborado por el Tesorero de la Asociación. Artículo 38º La Asociación se mantendrá de los siguientes recursos: 1. Las cuotas periódicas de los asociados. 2. Las cuotas extraordinarias que proponga la Junta Directiva y sean aprobadas por la Asamblea 3. Las donaciones o subvenciones que puedan conceder órganos públicos, entidades privadas o particulares. 4. Los ingresos que se puedan recibir por el desarrollo de las actividades de la Asociación. 5. Cualquier otro ingreso admitido por la normativa vigente para actividades no lucrativas. Artículo 39º Las cuotas ordinarias se acordarán por la Junta Directiva no siendo reintegrables en caso alguno y dedicándose a atender las necesidades de la Asociación. Artículo 40º Anualmente con referencia al último día del ejercicio económico de cada año, se elaborarán las cuentas, que se formalizarán en una memoria. Artículo 41º Anualmente, en el tiempo que establece el artículo 25 , será aprobado el presupuesto por la Asamblea ordinaria. Artículo 42º Para la disposición de fondos de las entidades bancarias donde la Asociación tenga depositados los mismos, tendrán reconocidas la firmas en la entidad bancaria correspondiente el Presidente y el Tesorero. Artículo 43º Como entidad sin ánimo de lucro, en ningún caso podrán ser distribuidos entre los asociados los recursos obtenidos por la Asociación. CAPÍTULO V DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO Artículo 44º El Reglamento de Régimen interno, en su caso, desenvolverá aquellas materias no contempladas directamente en los presentes Estatutos, no pudiendo ir en ningún caso en contra de lo estipulado en los mismos. En todo caso el funcionamiento interno de la Asociación estará sometido al ordenamiento jurisdiccional civil CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 45º La Asociación se disolverá por las siguientes causas: 1. Por voluntad de los asociados acordada por las 2/3 partes de los mismos. 2. Por otras causas determinadas legalmente. 3. Por sentencia judicial. Artículo 46º Acordada la disolución, la Asamblea Extraordinaria designará una comisión liquidadora integrada por tres miembros de la Junta Directiva, que procederá a efectuar la liquidación de los bienes, pagando deudas, cobrando créditos y fijando el haber líquido resultante. Artículo 46º El haber resultante una vez efectuada la liquidación, se donará a otra Asociación no lucrativa e inscrita en la Comunidad Autónoma que tenga los mismos o similares fines a los de esta Asociación. El justificante de la donación será presentado en el Registro de Asociaciones correspondiente para proceder a la inscripción de la disolución de la Asociación. DISPOSICIÓN ADICIONAL En todo lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las disposiciones complementarias. |